# Código De Comercio - Artículo 1139

Clave: CCom
Artículo: 1139
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Primero
CAPÍTULO IX
Artículo 1139
.- Las recusaciones pueden interponerse durante el juicio desde el escrito de la contestación a la demanda hasta la notificación del auto que abre el juicio a prueba, a menos de cambio en el personal del juzgado o tribunal. En este caso la recusación será admisible si se hace dentro de los tres días siguientes a la notificación del primer auto o decreto proveído por el nuevo personal.
Mientras se decide la recusación, no suspende la jurisdicción del tribunal o juez, por lo que se continuará con la tramitación del procedimiento.
Si la recusación se declara fundada, será nulo lo actuado a partir de la fecha en que se interpuso la recusación.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1139.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
