# Código De Comercio - Artículo 114

Clave: CCom
Artículo: 114
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO IV
Artículo 114
.- Para determinar si un
o una
extranjeros producen efectos jurídicos, o en qué medida los producen, no se tomará en consideración cualquiera de los siguientes supuestos:
El lugar en que se haya expedido el
o en que se haya creado o utilizado la
, y
El lugar en que se encuentre el establecimiento del
o del
.
Todo
expedido fuera de la República Mexicana producirá los mismos efectos jurídicos en la misma que un
expedido en la República Mexicana si presenta un grado de fiabilidad equivalente a los contemplados por este Título.
Toda
creada o utilizada fuera de la República Mexicana producirá los mismos efectos jurídicos en la misma que una
creada o utilizada en la República Mexicana si presenta un grado de fiabilidad equivalente.
A efectos de determinar si un
o una
presentan un grado de fiabilidad equivalente para los fines de los dos párrafos anteriores, se tomarán en consideración las normas internacionales reconocidas por México y cualquier otro medio de convicción pertinente.
Cuando, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las partes acuerden entre sí la utilización de determinados tipos de Firmas Electrónicas y Certificados, se reconocerá que ese acuerdo es suficiente a efectos del reconocimiento transfronterizo, salvo que ese acuerdo no sea válido o eficaz conforme al derecho aplicable.
Artículo derogado DOF
. Adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 114.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
