# Código De Comercio - Artículo 1154

Clave: CCom
Artículo: 1154
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Primero
CAPÍTULO X
Artículo 1154
. La acción que puede ejercitarse, conforme a las fracciones II y III del artículo
1151
, procede contra cualquier persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan. Mediante notificación personal se correrá traslado por el término de tres días a aquel contra quien se promueva, para que manifieste lo que a su derecho convenga, exponiendo en su caso las razones que tenga para oponerse a la exhibición o que le impidan realizarla. En dichos escritos deberán ofrecerse las pruebas, las que de admitirse se recibirán en la audiencia que debe celebrarse dentro del plazo de ocho días, y en donde se alegue y se resuelva sobre la exhibición solicitada. En caso de concederse la exhibición del bien mueble o de los documentos, el juez señalará día, hora y lugar para que se lleve a cabo ésta, con el apercibimiento que considere procedente. La resolución que niegue lo pedido será apelable en ambos efectos y la que lo conceda lo será en el devolutivo, de tramitación inmediata.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1154.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
