# Código De Comercio - Artículo 1157

Clave: CCom
Artículo: 1157
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Primero
CAPÍTULO X
Artículo 1157
.- Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones V a VIII del artículo
1151
se practicará con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días, y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de las pruebas testimonial, pericial o la inspección judicial, según sean los casos.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1157.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
