# Código De Comercio - Artículo 1174

Clave: CCom
Artículo: 1174
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Primero
CAPÍTULO XI
Artículo 1174
.- El que quebrantare la providencia de radicación de persona será castigado con la pena que señala el Código Penal respectivo al delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad pública, sin perjuicio de ser compelido por los medios de apremio que correspondan a volver al lugar del juicio.
En todo caso, se seguirá éste, según su naturaleza, conforme a las reglas comunes.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1174.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
