# Código De Comercio - Artículo 1181

Clave: CCom
Artículo: 1181
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Primero
CAPÍTULO XI
Artículo 1181
.- Ejecutada la providencia precautoria antes de ser promovida la demanda, el que la pidió deberá presentarla dentro de tres días, si el juicio hubiere de seguirse en el lugar en que aquélla se dictó. Si debiere seguirse en otro lugar, el juez aumentará a los tres días señalados, los que resulten de acuerdo al último párrafo del artículo
1075
.
El que pidió la medida precautoria deberá acreditar ante el juzgador que concedió la providencia la presentación de la demanda ante el juez competente, dentro de los tres días siguientes a que se venza cualquiera de los plazos del párrafo anterior.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1181.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
