# Código De Comercio - Artículo 1188

Clave: CCom
Artículo: 1188
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Primero
CAPÍTULO XI
Artículo 1188
.- Cuando la providencia precautoria se dicte por un juez que no sea el que deba conocer del negocio principal, una vez ejecutada y resuelta la reclamación, si se hubiere formulado, se remitirán al juez competente las actuaciones, que en todo caso se unirán al expediente a efecto de que obren en él para los efectos que correspondan conforme a derecho.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1188.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
