# Código De Comercio - Artículo 12

Clave: CCom
Artículo: 12
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Primero
Artículo 12
.- No pueden ejercer el comercio:
I
- Los corredores;
II
- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados;
III
- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.
III
a limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena.
Párrafo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 12.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
