# Código De Comercio - Artículo 1230

Clave: CCom
Artículo: 1230
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Primero
CAPÍTULO XIII
Artículo 1230
.- Si las respuestas del que declara fueren evasivas, el juez le apercibirá igualmente de tenerle por confeso sobre los hechos respecto de los cuales sus respuestas no fueren categóricas o terminantes.

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1230.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
