# Código De Comercio - Artículo 1231

Clave: CCom
Artículo: 1231
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Primero
CAPÍTULO XIII
Artículo 1231
.- La declaración, una vez firmada, no puede variarse ni en la sustancia ni en la redacción.

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1231.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
