# Código De Comercio - Artículo 1267

Clave: CCom
Artículo: 1267
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Primero
CAPÍTULO XVII
Artículo 1267
.- A las personas mayores de setenta años y a los enfermos, podrá el juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1267.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
