# Código De Comercio - Artículo 1274

Clave: CCom
Artículo: 1274
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Primero
CAPÍTULO XVIII
Artículo 1274
.- Para que la fama pública sea admitida como prueba, debe tener las condiciones siguientes:
I
- Que se refiera á época anterior al principio del pleito;
II
- Que tenga origen de personas determinadas, que sean o hayan sido conocidas, honradas, fidedignas, y que no haya tenido ni tengan interés alguno en el negocio de que se trate;
III
- Que sea uniforme, constante y aceptada por la generalidad de la población donde se supone acontecido el suceso de que se trate.
IV
- Que no tenga por fundamento las preocupaciones religiosas o populares, ni las exageraciones de los partidos políticos, sino una tradición racional o algunos hechos que, aunque indirectamente, la comprueben.

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1274.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
