# Código De Comercio - Artículo 1306

Clave: CCom
Artículo: 1306
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Primero
CAPÍTULO XX
Artículo 1306
.- Los jueces, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos, el enlace natural más o menos necesario que existe entre la verdad conocida y la que se busca, y la aplicación más o menos exacta que se pueda hacer de los principios consignados en los arts.
1283
a
1286
, apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas.

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1306.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
