# Código De Comercio - Artículo 1337

Clave: CCom
Artículo: 1337
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Primero
CAPÍTULO XXV
Artículo 1337
.- Pueden apelar de una sentencia:
El litigante condenado en el fallo, si creyere haber recibido algún agravio;
El vencedor que, aunque haya obtenido en el litigio, no ha conseguido la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios, o el pago de las costas, y
Fracción reformada DOF
La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele la admisión de ésta, o dentro de los tres días siguientes a esa notificación. En este caso la adhesión al recurso sigue la suerte de éste, y
Fracción adicionada DOF
. Reformada DOF
El tercero con interés legítimo, siempre y cuando le perjudique la resolución.
Fracción adicionada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1337.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
