# Código De Comercio - Artículo 1345

Clave: CCom
Artículo: 1345
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Primero
CAPÍTULO XXVI
Artículo 1345
.- Además de los casos determinados expresamente en la ley, en la forma y términos que se establecen en este Capítulo, se tramitarán de inmediato las apelaciones que se interpongan:
Contra el auto que niegue la admisión de la demanda, o de los medios preparatorios a juicio;
Contra el auto que no admite a trámite la reconvención, en tratándose de juicios ordinarios;
Las resoluciones que por su naturaleza pongan fin al juicio;
La resolución que recaiga a las providencias precautorias, siempre y cuando de acuerdo al interés del negocio hubiere lugar a la apelación, cuya tramitación será en el efecto devolutivo.
Contra el auto que desecha el incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento y contra la resolución que se dicte en el incidente;
Fracción adicionada DOF
Contra las resoluciones que resuelvan excepciones procesales;
Fracción adicionada DOF
Contra el auto que tenga por contestada la demanda o reconvención, así como el que haga la declaración de rebeldía en ambos casos;
Fracción adicionada DOF
Contra las resoluciones que suspendan el procedimiento;
Fracción adicionada DOF
Contra las resoluciones o autos que siendo apelables se pronuncien en ejecución de sentencia;
Fracción adicionada DOF
La resolución que dicte el juez en el caso previsto en el artículo
1148
de
este Código
.
Fracción adicionada DOF
Artículo derogado DOF
. Adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1345.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
