# Código De Comercio - Artículo 1365

Clave: CCom
Artículo: 1365
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Primero
CAPÍTULO XXX
Artículo 1365
.- Las tercerías coadyuvantes no producen otro efecto que el de asociar a quien las interpone con la parte cuyo derecho coadyuva, a fin de que el juicio continúe según el estado en que se encuentre, y se sustancíe hasta las ulteriores diligencias con el tercero y el litigante coadyuvado, teniéndose presente lo prevenido en el artículo
1060
.

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1365.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
