# Código De Comercio - Artículo 1375

Clave: CCom
Artículo: 1375
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Primero
CAPÍTULO XXX
Artículo 1375
.- Bastará la interposición de una tercería excluyente, para que el ejecutante pueda ampliar la ejecución en otros bienes del demandado y si éste no los tuviere, para pedir la declaración de quiebra.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1375.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
