# Código De Comercio - Artículo 1377

Clave: CCom
Artículo: 1377
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Segundo
Artículo 1377
.- Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario, siempre que sean susceptibles de apelación.
También se tramitarán en este juicio, a elección del demandado, las contiendas en las que se oponga la excepción de quita o pago.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1377.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
