# Código De Comercio - Artículo 1387

Clave: CCom
Artículo: 1387
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Segundo
Artículo 1387
.- Para las pruebas documentales y supervenientes se observará lo que dispone
este Código
, y en su defecto lo que al efecto disponga la Ley Procesal de la entidad federativa que corresponda.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1387.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
