# Código De Comercio - Artículo 1390 bis 11

Clave: CCom
Artículo: 1390-bis 11
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Especial
CAPÍTULO II
SECCIÓN PRIMERA
Artículo 1390 bis 11
.- La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos siguientes:
El juez ante el que se promueve;
El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones;
El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio;
El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.
Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;
Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
El valor de lo demandado;
El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y
La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1390-bis 11.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
