# Código De Comercio - Artículo 1390 bis 17

Clave: CCom
Artículo: 1390-bis 17
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Especial
CAPÍTULO II
SECCIÓN PRIMERA
Artículo 1390 bis 17
.- El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos para la demanda. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, salvo las supervenientes. Del escrito de contestación se dará vista a la parte actora por el término de 3 días para que desahogue la vista de la misma.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1390-bis 17.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
