# Código De Comercio - Artículo 1390 bis 21

Clave: CCom
Artículo: 1390-bis 21
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Especial
CAPÍTULO II
SECCIÓN SEGUNDA
Artículo 1390 bis 21
.- Es obligación de las partes asistir a las audiencias del procedimiento, por sí o a través de sus legítimos representantes, que gocen de las facultades a que se refiere el párrafo tercero del artículo
1069
de
este Código
, además de contar con facultades expresas para conciliar ante el juez y suscribir, en su caso, el convenio correspondiente.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1390-bis 21.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
