# Código De Comercio - Artículo 1390 bis 27

Clave: CCom
Artículo: 1390-bis 27
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Especial
CAPÍTULO II
SECCIÓN SEGUNDA
Artículo 1390 bis 27
.- Al terminar las audiencias, se levantará acta que deberá contener, cuando menos:
El lugar, la fecha y el expediente al que corresponde;
El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce;
Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia, y
La firma del juez y secretario.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1390-bis 27.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
