# Código De Comercio - Artículo 1390 bis 34

Clave: CCom
Artículo: 1390-bis 34
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Especial
CAPÍTULO II
SECCIÓN TERCERA
Artículo 1390 bis 34
.- El juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y procederá, en su caso, a resolver las excepciones procesales con el fin de depurar el procedimiento; salvo las cuestiones de incompetencia, que se tramitarán conforme a la parte general de
este Código
.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1390-bis 34.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
