# Código De Comercio - Artículo 1390 bis 5

Clave: CCom
Artículo: 1390-bis 5
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Especial
CAPÍTULO I
Artículo 1390 bis 5
.- Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del juzgado, pero dentro de su ámbito de competencia territorial, deberán ser presididas por el juez, registradas por personal técnico adscrito al Poder Judicial de la entidad federativa o del Poder Judicial de la federación, según corresponda, por cualquiera de los medios referidos en el artículo
1390 bis
-
26
del presente título y certificadas de conformidad con lo dispuesto para el desarrollo de las audiencias en el juzgado.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1390-bis 5.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
