# Código De Comercio - Artículo 1390 ter 5

Clave: CCom
Artículo: 1390-ter 5
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Especial Bis
CAPÍTULO II
SECCIÓN PRIMERA
Artículo 1390 ter 5
.- Presentada por el actor su demanda, se dictará auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el demandado sea requerido de pago, y no haciéndolo se proceda al embargo de acuerdo a las reglas previstas en los artículos
1392
,
1393
,
1394
,
1395
y
1396
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1390-ter 5.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
