# Código De Comercio - Artículo 1390 ter 6

Clave: CCom
Artículo: 1390-ter 6
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Especial Bis
CAPÍTULO II
SECCIÓN PRIMERA
Artículo 1390 ter 6
.- Dentro de los ocho días siguientes al requerimiento de pago, al embargo, en su caso, y al emplazamiento, el demandado deberá contestar la demanda, refiriéndose concretamente a cada hecho, oponiendo las excepciones que se prevén en los artículos
1397
,
1398
y
1403
; y conforme a las reglas previstas en los artículos
1390 bis 16
,
1390 bis 20
,
1399
y
1400
, salvo lo relativo a la reconvención que es incompatible con este juicio.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1390-ter 6.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
