# Código De Comercio - Artículo 1390 ter 8

Clave: CCom
Artículo: 1390-ter 8
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Especial Bis
CAPÍTULO II
SECCIÓN PRIMERA
Artículo 1390 ter 8
.- Si el demandado se allanare a la demanda y solicitare término de gracia para el pago y cumplimiento de lo reclamado, el juez dará vista a la actora para que dentro de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo el juez resolver de acuerdo a las proposiciones de las partes en la audiencia de juicio que tendrá verificativo en un plazo no mayor de diez días en la que se dictará la sentencia respectiva.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1390-ter 8.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
