# Código De Comercio - Artículo 1391

Clave: CCom
Artículo: 1391
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Tercero
Artículo 1391
. El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.
Traen aparejada ejecución:
La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al artículo
1346
, observándose lo dispuesto en el
1348
;
Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos, en los que conste alguna obligación exigible y líquida;
Fracción reformada DOF
,
La confesión judicial del deudor, según el art.
1288
;
Los títulos de crédito;
Fracción reformada DOF
(Se deroga)
Fracción reformada DOF
. Derogada DOF
La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en la ley de la materia;
Fracción reformada DOF
Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor;
Fracción reformada DOF
,
Los convenios celebrados en los procedimientos conciliatorios tramitados ante la Procuraduría Federal del Consumidor o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como los laudos arbitrales que éstas emitan, y
Fracción adicionada DOF
. Reformada DOF
Los demás documentos que por disposición de la Ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.
Fracción adicionada DOF
. Reformada y recorrida DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1391.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
