# Código De Comercio - Artículo 1393

Clave: CCom
Artículo: 1393
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Tercero
Artículo 1393
.- No encontrándose el demandado a la primera busca en el inmueble señalado por el actor, pero cerciorado de ser el domicilio de aquél, se le dejará citatorio fijándole hora hábil, dentro de un lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, y si no aguarda, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, siguiéndose las reglas del
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
respecto de los embargos.
Párrafo reformado DOF
Una vez que el actuario o ejecutor se cerciore de que en el domicilio sí habita la persona buscada y después de la habilitación de días y horas inhábiles, de persistir la negativa de abrir o de atender la diligencia, el actuario dará fe para que el Juez ordene dicha diligencia por medio de edictos sin girar oficios para la localización del domicilio.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1393.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
