# Código De Comercio - Artículo 1399

Clave: CCom
Artículo: 1399
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Tercero
Artículo 1399
. Dentro de los ocho días siguientes al requerimiento de pago, al embargo, en su caso, y al emplazamiento, el demandado deberá contestar la demanda, refiriéndose concretamente a cada hecho, oponiendo únicamente las excepciones que permite la ley en el artículo
1403
de
este Código
, y tratándose de títulos de crédito las del artículo
8
de la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, y en el mismo escrito ofrecerá pruebas, relacionándolas con los hechos y acompañando los documentos que exige la ley para las excepciones.
Artículo reformado DOF
,
,

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1399.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
