# Código De Comercio - Artículo 14

Clave: CCom
Artículo: 14
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Primero
Artículo 14
.- Los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio en que intervengan, se sujetarán a
este Código
y demás leyes del país.

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 14.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
