# Código De Comercio - Artículo 1403

Clave: CCom
Artículo: 1403
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Tercero
Artículo 1403
.- Contra cualquier otro documento mercantil que traiga aparejada ejecución, son admisibles las siguientes excepciones:
Falsedad del título o del contrato contenido en él;
Fuerza o miedo;
Prescripción o caducidad del título;
Falta de personalidad en el ejecutante, o del reconocimiento de la firma del ejecutado, en los casos en que ese reconocimiento es necesario;
Incompetencia del juez;
Pago o compensación;
Remisión o quita;
Oferta de no cobrar o espera.
Novación de contrato;
IX
as excepciones comprendidas desde la fracción IV a la IX sólo serán admisibles en juicio ejecutivo, si se fundaren en prueba documental.
Párrafo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1403.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
