# Código De Comercio - Artículo 1409

Clave: CCom
Artículo: 1409
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Tercero
Artículo 1409
.- Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo, reservará al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1409.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
