# Código De Comercio - Artículo 1412 bis

Clave: CCom
Artículo: 1412-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Tercero
Artículo 1412 bis
.- Cuando el monto líquido de la condena fuere superior al valor de los bienes embargados, previamente valuados en términos del artículo
1410
de
este Código
, y del
de gravámenes no aparecieren otros acreedores, el ejecutante podrá optar por la adjudicación directa de los bienes que haya en su favor al valor fijado en el avalúo.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1412-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
