# Código De Comercio - Artículo 1414 bis 18

Clave: CCom
Artículo: 1414-bis 18
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Tercero Bis
CAPÍTULO II
Artículo 1414 bis 18
.- En caso de incumplimiento de la parte actora a lo señalado en la fracción III, inciso c), del artículo anterior, el juez lo apercibirá con las medidas de apremio establecidas en el artículo
1414 bis 9
, y le ordenará pagar una pena equivalente a cien y hasta tres mil veces, el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal en las fechas de incumplimiento, por día transcurrido, mientras subsista el incumplimiento.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1414-bis 18.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
