# Código De Comercio - Artículo 1414 bis 7

Clave: CCom
Artículo: 1414-bis 7
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Tercero Bis
CAPÍTULO II
Artículo 1414 bis 7
.- Se tramitará de acuerdo a este procedimiento todo juicio que tenga por objeto el pago de un crédito cierto, líquido y exigible y la obtención de la posesión material de los bienes que lo garanticen, siempre que la garantía se haya otorgado mediante prenda sin transmisión de posesión, o bien, mediante fideicomiso de garantía en que no se hubiere convenido el procedimiento previsto en el artículo
403
de la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
.
Párrafo reformado DOF
Para que el juicio se siga de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo, es requisito indispensable que el mencionado crédito conste en documento público o escrito privado, según corresponda, en términos de la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
y que sea exigible en los términos pactados o conforme con las disposiciones legales aplicables.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1414-bis 7.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
