# Código De Comercio - Artículo 1414

Clave: CCom
Artículo: 1414
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Tercero
Artículo 1414
.- Cualquier incidente o cuestión que se suscite en los Juicios Ejecutivos Mercantiles será resuelto por el juez con apoyo en las disposiciones respectivas de este Título; y en su defecto, en lo relativo a los incidentes en los Juicios Ordinarios Mercantiles; y a falta de uno u otro, a lo que disponga el
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
, procurando la mayor equidad entre las partes sin perjuicio para ninguna de ellas.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1414.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
