# Código De Comercio - Artículo 1443

Clave: CCom
Artículo: 1443
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO V
Artículo 1443
.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando una parte lo solicite o el tribunal arbitral lo considere necesario, el perito, después de la presentación de su dictamen escrito u oral, deberá participar en una audiencia en la que las partes tendrán oportunidad de formular preguntas y presentar peritos para que informen sobre los puntos controvertidos.
Artículo derogado DOF
. Adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1443.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
