# Código De Comercio - Artículo 1449

Clave: CCom
Artículo: 1449
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO VI
Artículo 1449
.- Las actuaciones del tribunal arbitral terminan por:
I
- Laudo definitivo, y
II
- Orden del tribunal arbitral cuando:
El actor retire su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el tribunal arbitral reconozca su legítimo interés en obtener una solución definitiva de litigio;
Las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones; y
El tribunal arbitral compruebe que la prosecución de las actuaciones resultaría innecesaria o imposible.
El tribunal arbitral cesará en sus funciones al terminar las actuaciones arbitrales, salvo lo dispuesto en los artículos
1450
,
1451
y
1459
.
Artículo derogado DOF
. Adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1449.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
