# Código De Comercio - Artículo 1464

Clave: CCom
Artículo: 1464
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO X
Artículo 1464
.- Cuando una parte solicite la remisión al arbitraje en los términos del artículo
1424
, se observará lo siguiente:
La solicitud deberá hacerse en el primer escrito sobre la sustancia del asunto que presente el solicitante.
El juez, previa vista a las demás partes, resolverá de inmediato.
Si el juez ordena remitir al arbitraje, ordenará también suspender el procedimiento.
Una vez que el asunto se haya resuelto finalmente en el arbitraje, a petición de cualquiera de las partes, el juez dará por terminado el juicio.
Si se resuelve la nulidad del acuerdo de arbitraje, la incompetencia del Tribunal Arbitral o de cualquier modo el asunto no se termina, en todo o en parte, en el arbitraje, a petición de cualquiera de las partes, y previa audiencia de todos los interesados, se levantará la suspensión a que se refiere la fracción III de este artículo.
Contra la resolución que decida sobre la remisión al arbitraje no procederá recurso alguno.
Artículo derogado DOF
. Adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1464.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
