# Código De Comercio - Artículo 1466

Clave: CCom
Artículo: 1466
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO X
Artículo 1466
.- Se tramitarán en vía de jurisdicción voluntaria conforme al
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
, con excepción del artículo
433
:
Párrafo reformado DOF
La solicitud de designación de árbitros o la adopción de medidas previstas en las fracciones III y IV del artículo
1427
de
este Código
.
La solicitud de asistencia para el desahogo de pruebas prevista en el artículo
1444
de
este Código
.
La consulta sobre los honorarios del Tribunal Arbitral prevista en el artículo
1454
de
este Código
.
Artículo derogado DOF
. Adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1466.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
