# Código De Comercio - Artículo 1470

Clave: CCom
Artículo: 1470
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO X
Artículo 1470
.- Se tramitarán conforme al procedimiento previsto en los artículos
1472
a
1476
:
La resolución sobre recusación de un árbitro a que se refiere el tercer párrafo del artículo
1429
.
La resolución sobre la competencia del Tribunal Arbitral, cuando se determina en una resolución que no sea un laudo sobre el fondo del asunto, conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo
1432
.
La adopción de las medidas cautelares provisionales a que se refiere el artículo
1425
.
El reconocimiento y ejecución de medidas cautelares ordenadas por un Tribunal Arbitral.
La nulidad de transacciones comerciales y laudos arbitrales.
Artículo derogado DOF
. Adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1470.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
