# Código De Comercio - Artículo 16

Clave: CCom
Artículo: 16
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Segundo
Artículo 16
.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.
Párrafo reformado DOF
I
(Se deroga).
Fracción derogada DOF
II
- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;
III
- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo
33
.
Fracción reformada DOF
IV
- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 16.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
