# Código De Comercio - Artículo 18

Clave: CCom
Artículo: 18
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO II
Artículo 18
.- En el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran.
La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la
, en adelante la
, y de las autoridades responsables del registro público de la propiedad en los estados y en el Distrito Federal, en términos de
este Código
y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo
116
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Para estos efectos existirán las oficinas del Registro Público de Comercio en cada entidad federativa que demande el tráfico mercantil.
Párrafo reformado DOF
La
emitirá los lineamientos necesarios para la adecuada operación del Registro Público de Comercio, que deberán publicarse en el
.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 18.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
