# Código De Comercio - Artículo 20 bis

Clave: CCom
Artículo: 20-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO II
Artículo 20 bis
.- Los responsables de las oficinas del Registro Público de Comercio tendrán las atribuciones siguientes:
I
- Aplicar las disposiciones del presente Capítulo en el ámbito de la entidad federativa correspondiente;
II
- Ser depositario de la fe pública registral mercantil, para cuyo ejercicio se auxiliará de los registradores de la oficina a su cargo;
III
- Dirigir y coordinar las funciones y actividades de las unidades administrativas a su cargo para que cumplan con lo previsto en
este Código
, el reglamento respectivo y los lineamientos que emita la
;
IV
- Permitir la consulta de los asientos registrales que obren en el Registro, así como expedir las certificaciones que le soliciten;
V
- Operar el programa informático del sistema registral automatizado en la oficina a su cargo, conforme a lo previsto en este Capítulo, el reglamento respectivo y en los lineamientos que emita la
;
VI
- Proporcionar facilidades a la
para vigilar la adecuada operación del Registro Público de Comercio, y
VII
- Las demás que se señalen en el presente Capítulo y su reglamento.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 20-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
