# Código De Comercio - Artículo 20

Clave: CCom
Artículo: 20
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO II
Artículo 20
. El Registro Público de Comercio operará con un programa informático mediante el cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral.
El programa informático será establecido por la
. Dicho programa y las bases de datos del Registro Público de Comercio, serán propiedad del Gobierno Federal.
La
establecerá los formatos, que serán de libre reproducción, así como los datos, requisitos y demás información necesaria para llevar a cabo los asientos a que se refiere el presente Capítulo, previo pago de los derechos establecidos por las entidades federativas. Lo anterior deberá publicarse en el
.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 20.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
