# Código De Comercio - Artículo 21 bis

Clave: CCom
Artículo: 21-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO II
Artículo 21 bis
.- El procedimiento para la inscripción de actos mercantiles en el Registro Público de Comercio se sujetará a las bases siguientes:
I
- Será automatizado y estará sujeto a plazos máximos de respuesta;
II
- Constará de las fases de:
Recepción, física o electrónica de una forma precodificada, acompañada del instrumento en el que conste el acto a inscribir, pago de los derechos, generación de una boleta de ingreso y del número de control progresivo e invariable para cada acto;
Análisis de la forma precodificada y la verificación de la existencia o inexistencia de antecedentes registrales y, en su caso, preinscripción de dicha información a la base de datos ubicada en la entidad federativa;
Calificación, en la que se autorizará en definitiva la inscripción en la base de datos mediante la
del servidor público competente, con lo cual se generará o adicionará el folio mercantil electrónico correspondiente, y
Emisión de una boleta de inscripción que será entregada física o electrónicamente.
La inscripción de actos que sean enviados por medios electrónicos de acuerdo al artículo
30 bis 1
de
este Código
, con el pago de derechos en línea, será inmediata, definitiva y no será susceptible de calificación por parte del responsable de oficina o registrador.
Fracción adicionada DOF
El reglamento del presente Capítulo desarrollará el procedimiento registral de acuerdo con las bases anteriores.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 21-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
