# Código De Comercio - Artículo 21

Clave: CCom
Artículo: 21
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO II
Artículo 21
. Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotarán:
Párrafo reformado DOF
,
,
I
- Su nombre, razón social o título.
II
- La clase de comercio u operaciones á que se dedique;
III
- La fecha en que deba comenzar o haya comenzado sus operaciones;
IV
- El domicilio con especificación de las sucursales que hubiere establecido;
Fracción reformada DOF
Los instrumentos públicos en los que se haga constar la constitución de las sociedades mercantiles, así como los que contengan su transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación;
Fracción reformada DOF
,
VI
- El acta de la primera junta general y documentos anexos á ella, en las sociedades anónimas que se constituyan por suscripción pública;
Para efectos del comercio y consulta electrónicos, opcionalmente, los poderes y nombramientos de funcionarios, así como sus renuncias o revocaciones;
Fracción reformada DOF
VIII
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
IX
- La licencia que un cónyuge haya dado al otro en los términos del segundo párrafo del artículo
9o
.;
Fracción reformada DOF
X
- Las capitulaciones matrimoniales y los documentos que acrediten alguna modificación a las mismas;
Fracción reformada DOF
XI
- Los documentos justificativos de los haberes ó patrimonio que tenga el hijo ó el pupilo que estén bajo la patria potestad, ó bajo la tutela del padre ó tutor comerciantes;
El cambio de denominación o razón social, domicilio, objeto social, duración y el aumento o disminución del capital mínimo fijo;
Fracción reformada DOF
XIII
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
XIV
- Las emisiones de acciones, cédulas y obligaciones de ferrocarriles y de toda clase de sociedades, sean de obras públicas, compañías de crédito ú otras, expresando la serie y número de los títulos de cada emisión, su interés y amortización, la cantidad total de la emisión, y los bienes, obras, derechos ó hipotecas, cuando los hubiere, que se afecten á su pago. También se inscribirán con arreglo á estos preceptos, las emisiones que hicieren los particulares;
XV
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
XVI
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
XVII
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
XVIII
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
XIX
- Las autorizaciones de los corredores públicos para registrar información;
Fracción reformada DOF
Las garantías mobiliarias que hubiere otorgado, así como cualesquiera otros actos jurídicos por los que constituya un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles a favor de terceros, en los términos de lo dispuesto por los artículos
32 bis 1
a
32 bis 9
del presente Capítulo, información que deberá residir en la base de datos nacional a que se refiere la Sección Única del presente Capítulo, de conformidad con las reglas de matriculación establecidas en el Reglamento del Registro Público de Comercio.
Fracción adicionada DOF
. Reformada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 21.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
