# Código De Comercio - Artículo 294

Clave: CCom
Artículo: 294
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO I
Artículo 294
.- Responderá el comisionista de los efectos y mercaderías que recibiere en los términos y con las condiciones y calidades con que se le avisare la remesa, a no ser que al encargarse de ellos hiciere constar por la certificación de dos corredores, ó dos comerciantes a falta de éstos, las averías ó deterioros que en dichos efectos hubiere.

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 294.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
